Cuestionamientos a la aplicabilidad del acto cooperativo que recoge alguna doctrina judicial y autoral laboralista.

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La valoración de la naturaleza de la relación en el caso concreto, la hacen los jueces y camaristas de los tribunales laborales, formados en la disciplina protectoria del derecho laboral e influidos por la doctrina autoral de esa disciplina integrada fundamentalmente por letrados de organizaciones sindicales y por abogados litigantes de ese fuero. Ello determina que existan temas que se reiteran en la doctrina judicial laboralista reseñada por las revistas de esa disciplina, que reflejan los puntos de tensión que genera la utilización fraudulenta del tipo cooperativo, que acompañó el proceso de las privatizaciones del período neoliberal, y otros que ponen de relieve la debilidad estructural del proceso de inclusión precaria, cuando utiliza el tipo cooperativo para formalizar políticas sociales.

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