2020-10-172020-10-1720092009PICOOP080http://repositorio.coomeva.com.co/handle/coomeva/2097De conformidad con lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son deberes de los guatemaltecos, entre otros, el contribuir con los gastos públicos, en forma prescrita por la ley y a obedecer las leyes. De aquí se desprende el sistema impositivo fiscal, , el cual está limitado por los principios que se desarrollan más adelante. Corresponde al Congreso de la República: decretar, reformar y derogar las leyes (art. 171 Constitucional) es decir, crear los impuestos ordinarios y extraordinarios. Los impuestos se crean por medio de ley o decreto31application/pdfspaCooperativismo -- Impuestos -- GuatemalaCooperativas -- Impuestos -- GuatemalaImpuestos -- Guatemala -- NormasMarcos legales y jurídicos del cooperativismo -- GuatemalaLa tributación cooperativa en GuatemalaBook PartOpen AccessAcceso abiertoAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional