2020-04-022020-04-0220082008INSNAL003http://repositorio.coomeva.com.co/handle/coomeva/1311Las funciones de inspección, control y vigilancia (genéricamente denominadas como de “supervisión”), están en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.application/pdfspaCircular Básica Jurídica No. 007 de 2008Working PaperOpen AccessAcceso abiertoAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalVigilanciaCooperativas -- Aspectos económicosCooperativas -- LegislaciónEconomía solidariaMarcos legales y jurídicos del cooperativismo