Un apunte sobre la regulación estatal de las cooperativas de iniciativa social

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Las empresas sociales son agentes de la economía social, cuyo objetivo principal es tener una incidencia social más allá de la generación de beneficios para sus propietarios o socios; desarrollan su actividad, proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora, utilizando sus excedentes principalmente para fines sociales, y están sometidas a una gestión responsable y transparente. Su finalidad es dar solución a problemas sociales básicos de los seres humanos de una forma autosuficiente y rentable. Esta nueva categoría organizativa, aúna la creación de valor económico y social, entendido este último como la búsqueda del progreso social a través de la remoción de barreras que dificultan la exclusión, mediante las ayudas que prestan a aquellas personas que sufren los efectos indeseados de la actividad económica (Alfonso, R., (2012) “La responsabilidad social en las entidades públicoprivadas” AA.VV., El gobierno y la gestión de las entidades no lucrativas público-privadas, dir. Embid/Emparanza, Marcial Pons, Madrid: 40-45) En el ámbito europeo, por empresa social se entiende aquella empresa para la cual, el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce en numerosas ocasiones en un alto nivel de innovación social, y cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización del objetivo social descrito (Chaves, R. y Monzón, J.L., (2007) La economía Social en la Unión Europea. Informe elaborado por el CIRIEC para el Comité Económico y social Europeo, CESE 97/2007 Gr. III: passim). También se caracterizan porque su régimen organizativo se basa en principios democráticos y participativos.

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