Socio trabajador y cooperativa de trabajo asociado

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La relación jurídica que mantiene el socio trabajador con la CTA es de naturaleza societaria especial. Dicha especialidad se puede detectar en varios aspectos de la estructura de la empresa cooperativa en general, de la CTA en particular y como consecuencia de dicha estructura, en la relación que une a las personas que integran la CTA, ya sea en calidad de socios o de trabajadores. Así es, la CTA, al ser una de las formas que puede adoptar la cooperativa, comulga con ésta de todas las especialidades que desde su comienzo y hasta la actualidad han hecho de la cooperativa una empresa especial que, a más de contar con los elementos que le permiten interactuar en el mercado de oferta y demanda de bienes y servicios con las otras empresas de carácter mercantil; también posee elementos propios que le han permitido constituirse como respuesta eficiente y solidaria al sistema capitalista, por medio del mantenimiento de principios y valores que han legitimado y aún legitiman su existencia, a tal punto que el Estado ha visto la necesidad de fomentar el desarrollo de este tipo de empresas

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